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Trabajadores independientes comienzan a pagar mes vencido de su seguridad social

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Desde el sábado 1 de septiembre inicia a regir el Decreto 1273 de 2018, promulgado el pasado 23 de julio por el Gobierno Nacional, que reglamentó el Pago de los Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para trabajadores independientes, y que obliga a cancelar los mismos vencido el mes, y no por anticipado, como se venía haciendo.

Según la normatividad que entra en vigencia, los pagos de septiembre en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, se harán en octubre; cubriendo por parte del trabajador no dependiente, el valor a que haya lugar, de acuerdo con la totalidad de los ingresospercibidos, durante el mes finalizado.

El Decreto establece que quien preste servicios personales, debe tener como Ingreso Base de Cotización, el 40 por ciento mensualizado de cada uno de sus contratos (si posee más de uno), sin incluir el costo del Impuesto al Valor Agregado, IVA. El IBC, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, como tampoco, superior a 25 veces el S.M.M.L.V.

La disposición que se aplica desde este fin de semana en Colombia, determina que las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, y las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL; están obligadas a cubrir normalmente en septiembre la seguridad social de los trabajadores independientes.

Al pagar a una Caja de Compensación Familiar, aportes en la Planilla PILA que pueden ser del 0,6 o del 2 por ciento, sobre el Ingreso Base de Cotización, IBC, del mes transcurrido (el monto es optativo por quien lo realiza); el trabajador no dependiente, se constituye en beneficiario de sus servicios, en proporción con el porcentaje cancelado.

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